Nota informativa sobre aves de autoconsumo

La entrada en vigor del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas hizo también obligatorio el registro de los corrales domésticos de aves para autoconsumo. Este registro es fundamental para la gestión sanitaria de las aves.

Para ello, los titulares de las explotaciones de autoconsumo están obligados a efectuar una comunicación previa para que esta actividad de autoconsumo sea inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Se considera ave de corral para autoconsumo la tenencia en cautividad de gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, palomas, codornices, faisanes o perdices no destinados a su comercialización, ni sus huevos, ni su carne, ni ningún producto que se derive de ellos.

Una vez cumplimentada la solicitud de alta y firmada puede ser remitida por los siguientes conductos:

  • Registro General de la DFA.
  • OCA (Oficina Comarcal Agraria) en horario habitual.
  • Servicio de Ganadería de la DFA (c/ Diputación Foral de Álava nº 13, 1º. Vitoria-Gasteiz)
  • A la dirección servicioganaderia@araba.eus

En caso de tener cualquier duda al respecto pueden contactar con el Servicio de Ganadería escribiendo a servicioganaderia@araba.eus o llamando al 945181818.

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